Ciudad de México.- A nombre del PRD, el senador Luis Sánchez Jiménez presentó una iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con el fin de otorgar justicia laboral a los trabajadores de México.
“Es necesario, reformar y adicionar diversas disposiciones a La Ley Orgánica Del Poder Judicial de la Federación, para dar certidumbre a los organismos impartidores de justicia en materia laboral, ya que el no contar con las adecuaciones necesarias representaría una violación a los principios de certeza jurídica y acceso a la justicia en materia laboral”, mencionó.
Explicó que la propuesta plantea el establecimiento de bases para la creación y el funcionamiento de los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito.
Se establece que estos tribunales deberán ser de carácter unitario, encabezados por Magistrados Titulares en cada uno de ellos, dotados de la debida estructura con secretariado especializado y suficiente personal de apoyo, todos debidamente capacitados para aplicar, con diligencia y debido conocimiento, la impartición de justicia laboral a cada caso concreto.
“En la propuesta que aquí presentamos, se adiciona el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para incorporar la figura de los tribunales laborales unitarios de circuito como parte del Poder Judicial de la Federación”, aclaró.
También se plantea la adhesión de un capítulo donde se dará certeza de la figura de los tribunales laborales unitarios de circuito, integrados por un magistrado y del número de secretarios y actuarios que le sean determinados presupuestariamente y que sean los suficientes para garantizar el acceso a la justicia.
En cada circuito se podrá incorporar más de un tribunal, según lo crea conveniente el Consejo de la Judicatura Federal. Cuando exista más de un tribunal por circuito, existirá una oficina de correspondencia común que tendrá como obligación recibir, incorporar, registrar las promociones que sean hechas turnándolas al tribunal que corresponda, según las determinaciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.
También se establece el proceso a seguir en el caso de falta temporal o definitiva de los magistrados y secretarios, sujetándose a lo estipulado en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Mediante una reforma artículo 37, fracción l, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se da atribuciones a los tribunales colegiados a fin de conocer sobre resoluciones o sentencias definitivas dictadas por los tribunales laborales unitarios de circuito, del orden federal o por los tribunales federales de orden local y las resoluciones o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los trabajadores al servicio del Estado y sus homólogos de las entidades federativas.
La distribución de los tribunales laborales unitarios de circuito será a cargo del Consejo de la Judicatura, quien establecerá su especialización y límites territoriales, en tanto que el otorgamiento de licencias a los secretarios y actuarios de los tribunales laborales unitarios de circuito, que no excedan por más de seis meses, serán concedidas por el magistrado del tribunal al que estén adscritos.
